PRIMERO: CON LUGAR, la ACCION REIVINDICATORIA, intentada por el ciudadano MARCOS ANTONIO MENA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.900.058, de éste domicilio, debidamente asistido por el ciudadano abogado NABOR JESÚS LANZ CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.052.016, inscrito en el Inpreabogado Nº 79.342, con domicilio procesal ubicado en la Avenida Carabobo, Edificio Don Antonio, piso 1, oficina 2 (frente al MAT), de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; en contra de la ciudadana ANAIS GRACIELA SPECA CAVANERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.159.360, domiciliada en la Calle Muñoz, Nº 27, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA a la ciudadana ANAIS GRACIELA SPECA CAVANERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.159.360, a restituirle al ciu.....