este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: LUIS MARÍA GUEDEZ y ANA GREGORIA CAMACHO, el cual contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, en fecha 31 de Octubre de 1978, según consta del Acta de Matrimonio N° 166 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza.
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La Secretaria Acc.
Abg. KATHERINE HERNANDEZ
Conforme lo ordena.....