Visto lo anterior, y de la exhaustiva revisión efectuada al libelo de demanda, este Tribunal observa, que hay una inepta acumulación de pretensiones, visto que en el escrito libelar solicita al mismo tiempo que éste Despacho tramite inicialmente la INTERDICCION, la cual posee carácter real, así como también se pretende igualmente se le declare la REVOCAMIENTORIA DE PODER, otorgado por el ciudadano que se pretende interdictar a través de la presente acción, siendo figuras totalmente distintas a cuyos trámites, se encuentran perfectamente determinados en el sistema legal Venezolano. De lo anterior, evidentemente puede concluir quien aquí suscribe que no se encuentra señalada con precisión la pretensión que hoy se intenta demandar en la presente causa, indicando una serie de ambigüedades que no pueden ser interpretadas por ésta Juzgadora, configurándose una clara acumulación de pretensiones, de acuerdo con lo estatuido en el Articulo 78 del Código de Procedimiento Civil.
En ese orden de .....