DISPOSITVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante Abg. IRAIDA HERVES LARA.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se REVOCA en toda y cada una de sus partes el auto dictado por el Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 04 de Septiembre de 2003.
TERCERO: Se HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 28 de Agosto de 2003, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo.....