De la norma anteriormente transcrita, se observan los extremos exigidos para la procedencia de la admisión, la cual en el numeral 2, debe entenderse que en el libelo de demanda es un deber indicar nombre, apellido y domicilio, de los demandados, en consecuencia, en el presente asunto no fue cumplido dicho extremo debido a que se omitió en el libelo de demanda la identificación de los ciudadanos LISETTY ESPERANZA GONZALEZ ARMEIDA, DANNY TERESA GONZALEZ ARMEIDA, NELSON FRANCISCO GONZALEZ ARMEIDA, LIZAIRA GLAINEL GONZALEZ ARMEIDA, GLADIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ ARMEIDA, y su respectivo domicilio, por lo cual mal podría este Juzgado admitir dicha demanda, sin que se incluyan los mencionados ciudadanos, quienes son hijos del de cujus NELSON FRANCISCO GONZÁLEZ CAMACHO, tal como se desprende de acta de defunción, marcada B.
SEGUNDO: En concordancia a lo que antecede, es menester señalar que el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece, que en caso que la demanda sea contrari.....