Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aras de garantizar una justicia oportuna, veras y por los motivos de hecho ya especificados anteriormente y de conformidad con lo establecido en el artículo 737 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 2, 3 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA: IMPROCEDENTE DECRETAR LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana FLOR CAROLINA LEÓN VÁZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.154.282. Así se decide.
Se declara terminado el presente procedimiento sumario.
Publíquese regístrese y déjese copia.