TERCERO: En concordancia a lo que antecede, es menester señalar que el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece, que en caso que la demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se negará su admisión; y en el presente caso la demanda es contraria a la disposición contenida en el citado artículo 78 y 340 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Así mismo, cabe señalar que existe incongruencia entre los hechos y el derecho planteado, por cuanto en el libelo indica una serie de ambigüedades que no pueden ser interpretadas por esta juzgadora, en virtud de que señala que el inmueble objeto de la presente demanda está ubicado en una zona urbano, y en el libelo utiliza una considerable cantidad de artículos de la Ley Agraria, razón por la cual debe quien aquí decide declara como efecto declara la inadmisibilidad de la presente demanda.
En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos, y de conformida.....