DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO, seguida por el ciudadano MANUEL GUILLERMO RAMIREZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.642.745 y de este domicilio, en contra de la ciudadana ESDRA JOSVIDAEL SALAZAR BOLAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.770.829 y de este domicilio, y así se decide. En consecuencia disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre los cónyuges MANUEL GUILLERMO RAMIREZ VERA y ESDRA JOSVIDAEL SALAZAR BOLAÑO, por ante la Prefectura del Municipio san Fernando, estado Apure, en fecha 21 de diciembre de 1979, según Acta de Matrimonio N° 273 acompañada, y así se decide.
Liquídese la .....