En consecuencia, por cuanto la presente acción persigue obtener la partición de la comunidad hereditaria, y dado que se reúnen los extremos de ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con los artículos 585, 586 y 588 del Código de procedimiento Civil, sobre bien inmueble construido por una casa propia para habitación familiar con una superficie de 9,30 metros por 25,79 metros, de construcción mampostería, con cinco (05) habitaciones, porche, sala, recibo, pasillo, corredor, comedor, cocina, baño interno, lavadero, patio con techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento liso, agua y luz erétrica y cerca perimetral en toda la superficie del terreno, ubicado en la calle José Antonio Rodríguez Rincones, casa.....