DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA la RECUSACIÓN formulada por el PEDRO MANUEL SUÁREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.194.715, de éste domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.692.533, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.641, con domicilio procesal en el Paseo Libertador, edificio 360, piso 1, oficina Nº 03, de la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure; dirigida contra del funcionario PTTE (GN). FRANCISCO ANTONIO OLIVO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.912.240,.....