Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL PUNTO PREVIO REFERIDO A LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, alegado por la parte demandada de autos ciudadanas GABRIELA NAKARY PÉREZ MARTÍNEZ y ARLY LEONOR PÉREZ MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.528.755 y V-18.147.630, respectivamente, con el carácter de herederas del de cujus ALIS GABRIEL PÉREZ ORASMA, domiciliadas en la ciudad de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, por intermedio de su apoderado judicial ciudadano Abogado ÁNGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.591.305, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.952; en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLA.....