En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR las cuestiones previas interpuestas por la parte accionada en el presente proceso, y así se decide. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 274 ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del mismo Código.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 10:00 a.m., del día diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil tres (2003). 193º y 144º.
La Juez,
Dra. ANAID HERNANDEZ
La Secretaria,
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