este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela, y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges, ciudadanos Tahíl Josefina Corrales Rodríguez y José Gregorio Rattia, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en fecha 2 de septiembre del año 2003, según consta del Acta de Matrimonio N° 14 acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho días del mes de marzo del presente Año Dos Mil Diez (18/03/2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Ju.....