Por todo lo expuesto, este Tribunal de Retasa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con fundamento en el Artículo 29 de la Ley de Abogados que los Honorarios Profesionales que le corresponde al Abogado RUBÉN MARTÍN ALIZA MACÍAS, por sus actuaciones en el juicio de partición de bienes, es la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.800,00). Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del código de procedimiento civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las 10:00 de la mañana del día de hoy, miércoles dieciocho (18) de Junio del año dos mil ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
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