En conclusión, no basta sólo el alegato formulado por la parte actora para la procedencia del decreto de la medida de secuestro, sino que debe demostrar, como se desprende de la propia ley, al menos la existencia de indicios graves concordantes entre si, que lleve al juzgador a la necesidad de decretar la referida medida. En efecto, por su característica instrumental, las medidas cautelares no están aisladas de su utilidad básica para el proceso, y por ello escapan al capricho tanto de las partes que las solicitan, como del propio juez.
Ahora bien el solicitante solo se limita a pedir las Medida de secuestro, tal como lo expresa en su escrito, sin presentar a este Tribunal prueba fehaciente que haga presumir lo alegado, y así poder llenar los requisitos que establece la norma Adjetiva Civil, es decir no acompaña ningún medio de prueba que evidencie la situación planteada y por ende constituyan una presunción de que quede ilusoria la ejecución del fallo, requisito indispensable para l.....