Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoada por el ciudadano PEDRO JOSÉ ZACARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.168.499, asistido por el abogado ANDRÉS OCTAVIO GARCÍA PÉREZ, Inpreabogado N° 113.398, en contra de la Compañía Anónima MARALLANO 2802 C. A., en laq persona del ciudadano JOSÉ ÁNGEL ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.231.778. Se ordena notificar mediante boleta a las partes de lo aquí decidido Líbrese boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal siendo las 11:30 a.m., de este día, jueves 18 de Octubre de 2018. 208° año.....