Lo anterior obedece al hecho de que son las únicas cláusulas que se encuentran directamente relacionadas con el objeto reflejado en el Contrato que pretendía hacerse cumplir por parte de la accionante de autos, en el sentido de que las no mencionadas precedentemente no guardan relación directa con lo aquí debatido y se trata de asuntos referido a ESTADO Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS (reconocimiento de Mero Declarativa de Unión Concubinaria entre las partes que conforman el litigio que nos ocupa y reconocimiento de Paternidad por parte del demandado hacia los ciudadanos allí mencionados); por lo cual éste Tribunal se ABSTIENE de emitir pronunciamiento alguno por las razones expuestas precedentemente y así se decide.
Se declara concluido el presente juicio. Se ordena el archivo del presente expediente una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscr.....