Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal, RATIFICA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 30 de de agosto del año 2021, sobre un inmueble que es de las siguientes características: un inmueble constituidos por una parcela de terreno constante de TREINTA MIL OCHOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (30.806,13 MTS2), ubicada en la Avenida Intercomunal Biruaca- San Fernando de Apure; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con Avenida Intercomunal Biruaca- San Fernando, EN OCHENTA Y CUATRO METROS CON NUEVE CENTÍMETROS, MAS VEINTIÚN METROS, MAS OCHENTA Y CUATRO METROS (84,09 mts + 84,00 mts); SUR: con terreno de la Universidad Bolivariana de Venezuela, en CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CON SETENTA Y SIENTE CENTIMETROS (145,77 mts), ESTE: con terreno de Germán Bello, en CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (179,60mts), OESTE: con terreno de Antonio Lugo y Daniel Lugo, en CIENTO OCHENTA Y SIET.....