CUARTO: A fin de garantizar a las partes que participan en la presente incidencia de Tacha del Documento Público denominado "CAPITULACIONES MATRIMONIALES", ejerzan el Derecho a la Defensa y presenten los alegatos probatorios en los cuales sustentan sus argumentos, este Juzgado ordena aplicar supletoriamente lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, sólo en lo que respecta al lapso probatorio, otorgándole a las partes un lapso de ocho (08) de despacho para que sean promovidas y evacuadas las pruebas que consideren pertinentes en función a los hechos que deben ser probados en la presente incidencia determinados en el literal TERCERO del presente auto, respetando de forma expresa las reglas contenidas en los dieciséis (16) ordinales del artículo 442 eiusdem, antes citado, no siendo necesaria la notificación de las partes en virtud de que se encuentran a derecho. Lo anterior se realiza siguiendo el criterio Jurisprudencial dispuesto por la Sala de Casación Civil de.....