PRIMERO: SIN LUGAR la OPÓSICIÓN interpuesta por los ciudadanos JOSÉ JOAQUIN HIDALGO RODRÍGUEZ y ADRIAN JOSÉ HIDALGO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.607.133 y V-19.405.648, respectivamente, ambos domiciliados en la casa Nº 06, ubicada en la intersección de las Calles Sucre y Ayacucho, Municipio San Fernando del Estado Apure, asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR MEDINA MORA.
SEGUNDO: En consecuencia, se CONFIRMAN la MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS, consistentes en: 1º MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes propiedad de los demandados de autos, los cuales son de las siguientes características: PRIMERO: Bienhechurías que constan de una casa de habitación con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, una cocina, un baño, una sala de estar, ventanas de hierro y todos los servicios públicos, ubicada en la intersección de las Calles Sucre y Ayacucho de San Fernando de Apure, di.....