Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA, alegada por la Abogada WIECZA MILAGROS SANTOS MATIZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el Abogado RAFAEL ANTONIO ESPINOZA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.190.859, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.134.291, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR JAVIER LUGO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.812.849, en contra del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, debidamente Registrada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito .....