De lo anterior se colige que los Tribunales de Primera Instancia si tenemos competencia para conocer dicho proceso como se desprende de la Sentencia citada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, empero, se observa en el contenido del escrito libelar que la cuenta bancaria de la cual presuntamente se extrajeron las cantidades dinerarias que se reclaman a través de operaciones electrónicas, fue aperturada en la sucursal del Banco de Venezuela signada bajo el Nº 634, ubicada Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en tal virtud, considera ésta Juzgadora que la presente acción debió ser incoada ante un Tribunal de Primera Instancia con competencia en materia Mercantil, en la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo ello siguiendo el criterio establecido por nuestro Más Alto Tribunal en la sentencia indicada precedentemente. Es por tanto que este Tribunal NO ES COMPETE.....