Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en Divorcio la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges Pablo Naún Valera Núñez y Cruz Irene Garrido de Valera, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, el día 18 de febrero del año 2.005, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada, signada con el N° 36, y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado P.....