Es por todo lo antes expuesto y analizado que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la acción de REIVINDICACIÓN, intentada por la abogada en ejercicio IRAIDA MERCEDES HERVES LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.999.749, y domiciliada en Jurisdicción del Municipio Achaguas del Estado Apure, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana FLOR MARIA PÉREZ SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.139.007 y del mismo domicilio, en contra de los ciudadanos JENNY RAFAELA FLORES Y LUIS HIGINIO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.512.153 y V-2.240.418 respectivamente y de ese mismo domicilio. En consecuencia, se ORDENA a los ciudadan.....