SEGUNDO: De la exhaustiva revisión efectuada al libelo de demanda, este Tribunal observa que no existe coherencia en lo que respecta la identificación formal de la parte demandada de autos ciudadano JOSÉ FRANCISCO IGLESIAS RODRÍGUEZ, aparece en el libelo de demanda como titular de la cédula de identidad N° V-25.422.786, anexando copia fotostática simple del mismo documento de identidad, lo cual no guarda relación con lo reflejado en el Acta de Matrimonio en el cual consta el vínculo existente entre demandante y demandado, situación ésta que atenta contra el contenido de los ordinales 2° y 6º del artículo citado supra.
TERCERO: En concordancia a lo que antecede, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece que en caso que la demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se negará su admisión; y en el presente caso la demanda es contraria a la disposición contenida en el citado artículo 340 del Código de Procedimi.....