este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: DANIEL ALFREDO LAYA y AIDA RAMONA INFANTE, el cual contrajeron por ante La Alcaldía del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, en fecha 07 de Octubre de 1978, según consta del Acta de Matrimonio N° 154 acompañada. Y así se decide. Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del Dos Mil Seis (2006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza.
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La Secretar.....