Finalizada como ha sido la exposición de las partes que conforman el presente juicio y visto que no se puedo llegar a la conciliación en el presente caso, aun cuando este Tribunal insto en diversas oportunidades a las partes en conflicto a la solución pacifica usando los medios alternativos de Resolución de Conflictos, no pudiéndose realizar. En consecuencia queda aperturado el lapso para dar contestación a al presente demanda de diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, tal como quedó establecido en el auto de admisión de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas. Se cierra la presente Audiencia de Mediación siendo las 09:50 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal,
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
La Parte Actora y su Abogado Asistente.
MARIA E. RODRIGUEZ MENDOZA y Abg. JOSE G. HERRERA A.
Apoderado Judicial .....