De conformidad con lo ordenado en el auto de apertura del cuaderno de incidencia que antecede, dictado por éste Tribunal en esta misma fecha, procede éste Juzgado a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que de la revisión efectuada a las pruebas presentadas y al escrito la formalización de tacha de instrumento público antes mencionado se observa que la parte actora no se amparó al art. 1.380 del Código Civil, ni estableció las causales de nulidad del documento.
SEGUNDO: Visto lo anterior es menester indicar el contenido de lo establecido en el artículo 1.380 de nuestro Código Civil:
"El instrumento público o que tenga las apariencias de tal puede tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando se alegare cualquiera de las siguientes
causales:
1º Que no ha habido la intervención del funcionario público que aparezca autorizándolo, sino que la firma de éste fue falsificada.
2º Que .....