Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el Abogado en ejercicio LUIS ALFREDO ARGÜELLO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.850.814, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.445, con domicilio procesal en la Calle Ayacucho, Local Nº 51, al lado de la Panadería "Las Acacias", de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en contra de la ciudadana YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.535, domiciliada en la Calle Piar, casa Nº 50, del Municipio San Fernando del Estado Apure. Y así se decide.
SEGUNDO: Se CONDENA a la ciudadana YULB.....