este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena devolver los originales que cursan a los folios 4,5,6,7 del presente expediente. Se deja constancia que este Tribunal se abstiene de devolver el original y certificar la mencionada copia hasta tanto no conste el fotostato correspondiente.-
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad de Ley.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año 2008.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ.-
El Secretario Temp.
CARLOS VILLANUEVA.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
.....