En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por el ciudadano JAVIER ARTURTO BLANCO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.591.345, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.615 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial la parte accionada ciudadanas AURA MARINA PEÑALOZA DE DECANIO y EDMARY MERCEDES DECANIO PEÑALOZA, prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil, referida a la cosa juzgada, y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del mismo Código en concordancia con el artículo 357 eiusdem, así se decide.
Se ordena la notificac.....