En conclusión, no basta sólo la consideración de la apoderada de la parte actora, actora para la procedencia del decreto de las medidas de Secuestro y de Prohibición de Enajenar y Gravar, sino que debe demostrar, como se desprende de la propia ley, al menos la existencia de indicios graves concordantes entre sí, que lleve al juzgador a la necesidad de decretar la referida medida, lo cual de los anexos al escrito de ampliación de pruebas, así como del mismo escrito no están dirigidos a probar el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), que es lo que se requiere se demuestre. En efecto, por su característica instrumental, las medidas cautelares no están aisladas de su utilidad básica para el proceso, y por ello escapan al capricho tanto de las partes que las solicitan, como del propio juez.
Ahora bien, se observa que las probanzas están dirigidas a señalar otro .....