Visto lo anterior, y en virtud de que evidentemente se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que el ciudadano; CESAR AUGUSTO MAYAUDON GUEVARA, procreo una (01) hija con la ciudadana ANA JULIA COLINA TOVAR, la cual lleva por nombre: ANA CESILIA MAYAUDON COLINA, y que la adolescente en cuestión tiene a la fecha trece (13) años de edad, por lo que, este Juzgado siguiendo el criterio establecido por la Sala Plena de nuestro Más Alto Tribunal, la acción intentada, a pesar de ser de naturaleza Civil, adquiere particular importancia con la existencia de un adolescente involucrado en la misma por ser descendiente de las partes que conforman la causa, y en aras de contribuir con la realización de los fines del Estado, lo cual, en caso de que se trate de derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes ineludiblemente, deberá concretarse a través de Tribunales Especializados, a fin de brindarles el oportuno, íntegro y cabal amparo que presupone el interés superior de lo.....