Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: NO SUBSANADOS DEBIDAMENTE LOS DEFECTOS DE FORMA opuestos por la parte demandada en el presente juicio, contemplados en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionados con el ordinal 4° del artículo 340 eiusdem, referida a la falta de precisión y determinación del objeto en el presente juicio; en consecuencia se declara extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose los efectos establecidos en el artículo 271 íbidem, tal como lo ha reiterado la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia a través de sentencia Nº RC-01024, dictada en fecha 19/12/2007, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JI.....