este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: COROMOTO SALVADOR ESCALONA ZERPA y BERTA YOLANDA NAVARRO CORTES, el cual contrajeron por ante la Junta Parroquial de la Parroquia La Aparición del Estado Portuguesa, en fecha 01 de Abril de 1.977.- Según consta del Acta de Matrimonio N° 06 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez.
Abg. Anaid Carolina Hernández.-
La Secretaria,
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