Visto el convenimiento anterior, de fecha 20 de Junio de 2017, suscrito entre las partes: ciudadana MIRLA RAFELA SISO FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.255.326, en su carácter de parte demandada del presente juicio, asistida en este acto por el abogado JUAN BAUTISTA CORDOBA SERRANO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.868, y por la otra los ciudadanos abogados FRANCIS ACOSTA OSTO y ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ inscritos en el inpreabogado bajo los Nros° 27.272 y 15.984, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DINA LEA BRIGANTI PEREZ parte actora, mediante el cual se expreso en el mencionado convenimiento lo siguiente: hemos decidido transarnos y convenir en los términos siguientes: PRIMERO: LA DEMANDADA, a los fines de dar por terminado este proceso y la relación arrendaticia que tengo con la propietaria arrendadora DIAN LEA BRIGANTI PEREZ, se compromete y obligo ante este Tribunal a entregar libre de personas y cosas el .....