Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA IMPUGNACIÓN A LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA realizada por la Abogada en ejercicio MARY DE JESUS GRATEROL PETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.190.429, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.066, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada de autos SOCIEDAD ANTICANCEROSA DEL ESTADO APURE, representada judicialmente por la ciudadana MILDRED DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 4.229.056., expresando que la cuantía de la presente demanda es la estimación no contradicha por la representación judicial de los demandantes de autos, es decir, en la cantidad de CINCUENTA .....