Visto el anterior DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano abogado JESUS WLADIMIR CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.170, actuando en su carácter de autos, en el expediente Nº 16.218, nomenclatura de este Tribunal, mediante el cual expone "...que de conformidad con lo pautado en los artículos 263 del Código Procesal Civil, desiste del presente procedimiento de demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA en contra del ciudadano RAFAEL MANUEL TORRES CERPA..." . Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se les hace saber a las partes que luego de quedar firme la presente homologación se proveerá lo conducente en respecto al levantamiento de las medidas.
Se declara concluido el presente juicio y el archivo del presente expediente una vez quede firme l.....