En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada invocadas en los ordinales 1, 2 y 3 del escrito de oposición de fecha 18-08-2003 por las razones antes expuestas. Se condena en costas a la parte demandada en la presente incidencia por no haber demostrado los fundamentos de las cuestiones previas opuestas. Así se decide. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 2:30 p.m., del día veintidós (22) de Octubre del año dos mil tres (2003).
La Juez,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ Z.
La.....