Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR, la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana ROSA MARÍA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.926.938 y domiciliada en la Calle La Laguna del Barrio Campo Alegre, de ésta Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, incoada en contra del ciudadano CÉSAR JOAQUIN BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.938.862, domiciliado en la Calle La Laguna del Barrio Campo Alegre, de ésta Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. En consecuencia, se DECLARA LA EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA entre los ciudadanos ROSA MARÍA ACOSTA y CÉSAR JOAQUIN BOLÍVAR, la.....