DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA LILIA CELINA HERNÁNDEZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.163.902, y domiciliada en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en su carácter de parte demandante y Tutora Definitiva del entredicho RAÚL ANTONIO PIÑATE MONSERRATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.232.310, y domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.
En consecuencia, la presente autorización deberá utilizarse para efectuar la venta de un (01) bien inmueble conformado por una casa en construcción de mampostería, ubicada en la Calle Colombia Nº 58, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Es.....