Ahora bien, por cuanto de la anterior averiguación sumaria resultan datos suficientes del severo daño físico y psicológico, conjuntamente con las patologías descritas por los expertos en la amplia evaluación Neuropsiquiátrica, luego de haber sufrido Traumatismo Craneoencefálico Severo a la edad de ocho (08) años, del ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena:
PRIMERO: Seguir el presente procedimiento por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: DECRETA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.146.428, haciendo la salvedad que no se procede a d.....