Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS DE LA PARTE DEMANDADA, interpuesta por la ciudadana LIVIA MARGARITA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.160.469, a través de sus apoderados judiciales.
SEGUNDO: CON LUGAR, la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por la NEIFER YADIRA MEJÍAS OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.576.312, domiciliada en el fundo "El Chigo", comunidad El Guamal, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, asistida por el Abogado en ejercicio EXIS HORTENCIO FERNÁNDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .....