PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE DEMANDADA DE AUTOS SUCESIÓN DEL CIUDADANO MARIO MADRIGAL LIZANO, integrada por los ciudadanos ALICIA MARGARITA MADRIGAL GARRIDO, DEA CAVALCANTI DE MADRIGAL, MARIO ALBERTO MADRIGAL CAVALCANTI, LUIS CARLOS MADRIGAL MENDOZA y BARBARA MADRIGAL CAVALCANTI, alegada por el Abogado en ejercicio Abogado CASTOR JOSÉ UVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.156.937, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.791, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada de autos SUCESIÓN DEL CIUDADANO MARIO MADRIGAL LIZANO, carácter éste que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de San Fernando del Estado Apure, en fecha 10 de marzo del año 2015, el cual quedó inserto bajo el Nº 11, Tomo 27, Folios del (43) hasta el (47), de los Libros de Autenticaciones llevados ante dicha Notaría, el cual corre inserto en copia fotostática certificada en la piza III del fo.....