y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su Homologación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la solicitud de la suspensión de la medida decretada por este Tribunal en fecha 16 de julio de 2002, la misma se hará por auto separado una vez quede firme la presente homologación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anaíd Hernández Zavala El Secretario,
Abg. Francisco Reyes Piñate
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Reyes Piñate
AHZ/FRP/Mílvida
Exp. Nº 13.3.....