En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con los artículos 585, 586 y 588 del Código de procedimiento Civil sobre: Un Inmueble debidamente registrado por ante la oficina de registro publico del Municipio Muñoz, Bruzual del estado Apure, en fecha 21 de Diciembre del año 1998, registrado bajo el numero 25, Folios 119 al 124, del Protocolo primero, cuarto trimestre del año 1998, alinderado de la siguiente forma: NORTE: Casa del señor JOSE DOMINGUEZ; SUR: Carretera Nacional Achaguas-Mantecal; ESTE: Terrenos del Municipio; OESTE: Avenida Libertador; el cual pertenece al accionado, y posteriormente propiedad de la compañía "HOTEL Y RESTAURANT PUNTO FRESCO C.A.", tal como consta de la clausula quinta de los estatutos sociales de la emp.....