Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA FAMILIAR), incoada por el ciudadano JOSE LUIS LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.238.418, debidamente asistido por la Abogada TRINA RAYMAR MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.219.798, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.943; en contra de la ciudadana KALYS DE JESUS TORREALBA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.609.843. Y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena el DESALOJO de la ciudadana KALYS DE JESUS TORREALBA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-.....