En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: SUFICIENTEMENTE SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA opuesta por la parte demanda de autos ciudadano DAVID OTONIEL OJEDA LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.868.261, de éste domicilio, por intermedio de sus apoderados judiciales Abogados en ejercicio LUIS EDUARDO LIMA y JOHAN LISANGEL GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.639.356 y V-20.091.513, respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 94.162 y 244.721, respectivamente, con domicilio procesal en la Calle Ricaurte, Edificio Santa Eduvigis, entre Calle Comercio y Calle Bolívar, primer piso, oficina Nº 1, Despacho de Abogados Lima & Asociados; prevista y contemplada en.....