De la trascripción descrita, se observa lo extremos que deben concurrir para que prospere el desistimiento y consecuencialmente su homologación. En el presente caso, es efectuada por el Abogado JOSÉ MANUEL PADRÓN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.609.961, Inpreabogado Nº 143.501, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano PARRISH AMADEO GUEVARA CARRILO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.878.771, quien efectivamente se encuentra debidamente facultado, según se desprende del Instrumento Poder que consignó marcado "A" anexo al escrito libelar, debidamente otorgado y autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio San Fernando del Estado apure, de fecha 5 de octubre de 2016, bajo el Nº 21, Tomo 111, folios 88 al 91 de los Libros llevados a tal fin por dicha oficina. En cuanto a la oportunidad procesal, se observa de la citada norma que, no se establece oportunidad específica para proponer.....