En relación a la solicitud de la MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE PROTOCOLIZAR LA SENTENCIA DE HOMOLOGADA única y exclusivamente en lo atinente a los bienes que le fueron adjudicados en propiedad al demandado de autos, este Juzgado considera que existen pruebas suficientes para en decreto de la misma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE PROTOCOLIZAR LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en fecha 04 de Abril del 2018, en el expediente Nº A-0340-17, inserta en los folios ciento trece (113) hasta el folio ciento veinte ocho (128) del mencionado expediente. Abrase Cuaderno de Medidas con in.....